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Institucionales

Actividades profesionales reservadas
FABA y CUBRA en disconformidad con la posibilidad de suspender la vigencia las actividades profesionales reservadas, elaboran un documento para ser presentado ante las máximas autoridades del Ministerio de Educación

En el Acuerdo Plenario Nº 123 del Consejo de Universidades del 11 de diciembre de 2013 se resolvió elevar al Ministerio de Educación de la Nación ciertos criterios a seguir en la aplicación del artículo 43º de la Ley de Educación Superior 24521/95, por las cuales se recomienda la suspensión de la vigencia de las actividades profesionales reservadas, las que pasarán al carácter de "alcances" mientras se desarrolle el análisis y reformulación de las mismas.
Las entidades profesionales bioquímicas como FABA, CUBRA y los Colegios de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires y de Capital Federal están elaborando sendas notas para hacer una presentación ante el Ministerio de Educación de la Nación rechazando la recomendación de suspender la vigencia de las actividades profesionales reservadas.
La postura de los representantes bioquímicos sostiene que los títulos universitarios "ya han sido considerados oportunamente de interés público con criterio restrictivo (en Bioquímica por el Poder Ejecutivo Nacional por Res 565/2004). Esta inclusión redunda en derechos adquiridos determinados a partir de ahí por el desarrollo de la profesión".
Según los bioquímicos, las actividades reservadas deberían ser ampliadas y no sujetas a estudio con la posibilidad de ser cambiadas o suprimidas parcialmente. Y las especialidades profesionales también deben tener incumbencias exclusivas.
Otro de los planteos se refiere a los nuevos títulos universitarios, que según las entidades bioquímicas, solo serían posibles en los casos en que se demuestre que la nueva titulación no es una especialidad de las titulaciones ya decretadas de interés público. De no ser así –sostienen en la nota– en el plano regulatorio sanitario y para el caso particular de la Bioquímica, la aprobación de nuevas titulaciones obligaría a una regulación que repetiría a las ya existentes en los distintos distritos del país porque las funciones de esas nuevas titulaciones (abarcativas de un aspecto solo parcial de la Bioquímica); las tareas y los lugares de ejercicio son materialmente los mismos y obligarían a innecesarios y absurdos nuevos departamentos de contralor, ya se trate de reparticiones del Estado como de Colegios Profesionales.
Para las entidades bioquímicas, "el criterio de restricción, decidido en la Ley de Educación Superior en 1995, debe poner especial cuidado en lo que atañe a los contenidos curriculares básicos porque no son estáticos, y el grave carácter de carrera regulada obliga a su adecuada actualización con la finalidad de permitir a los profesionales el cumplimiento de una misión social tácitamente adjudicada a su titulación a través del grado y del posgrado, y la acreditación periódica por parte de la CONEAU" .
Según las entidades profesionales, "ni el Ministerio de Educación ni el Consejo de Universidades, destinados a la vigilancia del desarrollo de la educación y a la administración de los recursos puestos en juego en esta importante actividad del Estado Nacional, pueden afectar a las profesiones ya existentes interviniendo en la validez de las incumbencias ya otorgadas sin realizar las correspondientes consultas con las unidades académicas y especialmente con las agrupaciones profesionales y científicas, las que pueden dar información acerca del grado de desarrollo alcanzado en el campo de aplicación de dichas incumbencias".


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