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Institucionales

Cambios en la reglamentación
para habilitar laboratorios clínicos
FABA asistió a una reunión en el ministerio de salud provincial para solicitar participación en la elaboración de ciertos requisitos. El ministerio de salud provincial modificó el decreto 3280/90 que regulaba la habilitación de establecimientos de salud. En el nuevo decreto, el 448/14, los requisitos de habilitación para laboratorios de análisis clínicos se reducen a un solo artículo, situación que genera un notable vacío reglamentario. Además el nuevo decreto incorpora nuevas responsabilidades para los directores técnicos de los laboratorios.

Ante la sorpresa de las instituciones que nuclean a los bioquímicos, tuvo lugar por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la decisión inconsulta de modificar el Decreto 3280/90, reglamentario del Decreto-Ley 7314/67, y del inciso f del Art. 7º del Decreto 7881/84, reglamentario de la Ley 6982 en el marco de la regulación a las instituciones de salud a través del decreto 448/14.
De la lectura y análisis del mismo se desprende que se suprimen los Capítulos I y III del Dec. 3280/90 y se reemplazan por los Capítulos I, III, IV y V volcados en el decreto 448/14 como anexos1,3,4 y 5. Es que, sin perjuicio de las obligaciones generales allí dispuestas para todo establecimiento asistencial privado, entre los cuales se encuentran los laboratorios de análisis, lo cierto es que la reglamentación particularizada para los laboratorios que contemplaba el modificado Dec. 3280/90 (Artículos del 48 al 59), ha quedado circunscripta en la nueva reglamentación a un solo artículo, el 48, que dice:

"ARTICULO 48: LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS. Es el espacio físico integrado por los ambientes, útiles, aparatos, reactivos, drogas y demás elementos necesarios para el ejercicio de quienes estuvieren profesional y legalmente habilitados para la realización de los análisis clínicos".
Demás está decir que esta situación genera un vacío reglamentario que, el Colegio de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires salió a subsanar mediante la elaboración de un proyecto denominado "Resolución Reglamentaria de los Requisitos para habilitar laboratorios de análisis clínicos". Este proyecto de resolución del Colegio, en lo básico, y con los agregados propios de las modificaciones incorporadas referidas a la titularidad de los laboratorios y su equipamiento, resulta ser casi una réplica de lo que preveía en ese aspecto el Dec. 3280/90. Es más, en las actuales habilitaciones se continúa aplicando las anteriores disposiciones del Dec. 3280/90, a pesar de estar suprimidas.
También se modifica el Art. 11 del Capítulo II del Dec. 3280, donde queda reglamentado lo concerniente a las condiciones, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los Directores Técnicos de los establecimientos asistenciales. Con la nueva redacción, los Directores Técnicos de todos los establecimientos asistenciales, incluyendo los laboratorios, serán responsables de las obligaciones allí dispuestas a saber:
"El Director Técnico de todo establecimiento asistencial privado deberá ser profesional de la salud de grado universitario, habilitado para el ejercicio de su profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y contar con antecedentes suficientes y formación comprobada en Administración y/o Gestión de Servicios de Salud o Salud Pública.
Será el responsable ante el Ministerio de Salud por el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y toda otra regulación en materia sanitaria vigente.
Tendrá a su cargo: Controlar la responsabilidad y calidad técnica del/los profesional/es habilitado/s, así como de toda persona que ejerciere o pretendiera hacerlo en el ámbito del establecimiento.
Denunciar a la autoridad competente todo hecho o acto de carácter delictuoso que llegare a su conocimiento.
Velar por un eficaz y adecuado trato a los pacientes en el establecimiento.
Planificar, organizar y supervisar la gestión asistencial integral del establecimiento y el desenvolvimiento de los diferentes servicios, unidades y estructuras asistenciales y no asistenciales.
Adoptar los recaudos para que los médicos tratantes o de cabecera, confeccionen en tiempo y forma oportunos las historias clínicas de cada paciente como parte integrante del acto médico profesional, las actualicen diariamente, indiquen o prescriban en forma clara y legible para el personal no profesional y efectúen el cierre de la misma al alta médica con la epicrisis correspondiente.
Velar por la adecuada confección y conservación de las historias clínicas.
Garantizar el buen mantenimiento de equipos e instrumental, así como las condiciones de limpieza, higiene, aseo y conservación de las dependencias y de todo el personal que se desempeñe en el establecimiento.
Denunciar a las autoridades todo caso confirmado o sospechoso de enfermedad infecto-contagiosa.
Mantener en cada servicio del establecimiento la nómina actualizada del personal profesional que se desempeña en el mismo, cuyos legajos y documentación deberá coincidir con la denunciada oportunamente ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria.
Garantizar la recolección y traslado de los residuos patogénicos producidos por el establecimiento.
Si por cualquier causa, el Director Técnico cesara en el ejercicio de su cargo, el titular del establecimiento asistencial deberá en forma inmediata notificar fehacientemente a la Dirección de Fiscalización Sanitaria tal circunstancia y el nombramiento de un Director Técnico Interino, quien permanecerá en su cargo hasta tanto se designe al nuevo Director Técnico. El titular contará con un plazo máximo de diez (10) días corridos para presentar la propuesta del nuevo Director Técnico, acompañada de la aceptación del cargo, con firma certificada".
En el Art 4º se establecen algunas cuestiones de orden general que alcanzarían también a los laboratorios de análisis, entre ellas: a) la renovación de la habilitación cada cinco años; b) la obligación de notificar, dentro de los diez días, cualquier modificación a lo declarado en el momento de la habilitación, como así también la solicitud de nueva titularidad.
Además, a través del Artículo 5º del Decreto 448/14, se faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Salud para el dictado de las normativas complementarias y reglamentarias del Decreto Ley Nº 7314/67 y su reglamentación.

FABA en el ministerio de salud

El martes 27 de enero los doctores Luis García, Gabriel Di Bastiano, y Roberto Epele, presidente, vicepresidente y asesor letrado de la Federación Bioquímica de la provincia de Buenos Aires, respectivamente, asistieron a un reunión en la cartera sanitaria con el Director provincial de Coordinación y Fiscalización sanitaria del ministerio de salud, Farm. Eduardo Bardin en la que los representantes de la entidad que nuclea a los bioquímicos de laboratorios privados solicitaron participar con una propuesta ante la reciente decisión de modificar el articulado del decreto que reglamenta la habilitación de laboratorios clínicos.

La Federación Bioquímica de la provincia de Buenos Aires considera oportuno evaluar la viabilidad de elaborar una propuesta orientada a dejar reglamentadas, dentro del equipamiento y diagramación de los laboratorios de análisis clínicos, cuestiones relacionadas con medidas básicas de seguridad, conceptos no contemplados ni en la normativa actual ni en el proyecto del Colegio.

 

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