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En nuestro país
Las células madres en el centro de una polémica
Declararon inconstitucional la creación del registro de donantes, que, según el INCUCAI, seguirá funcionando.

El 20 de enero un juez declaró inconstitucional la creación de un Registro Nacional de Donantes sobre Células Madres, establecido por el Instituto Nacional Centro Unico Coordinador de Ablaciones e Implantes (INCUCAI), que aclaró que el fallo se refiere a un caso en particular y que el registro, creado en abril último, sigue vigente.
Fuentes judiciales señalaron que el juez en lo contencioso administrativo Guillermo Rossi hizo lugar a un recurso de amparo al respecto, presentado por un matrimonio.
La pareja solicitó que la extracción de sangre del cordón umbilical de su hija por nacer, mediante el cual se obtienen células madre, permanezca almacenado en un laboratorio privado y no sea inscripto en el registro para uso de terceros.
El juez Rossi consideró que la resolución 69/09, que dio origen a ese registro es "inconstitucional", porque "es una violación directa al principio de la libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones".
El recurso al que hizo lugar Rossi hace hincapié, además, en que el matrimonio contrató a un laboratorio privado para conservar las células madre "con posterioridad a la resolución del INCUCAI, lo que ratifica la voluntad de los progenitores de que su uso sea para su bebé o sus parientes de más estrecho lazo sanguíneo".
El magistrado consideró que tanto la ley de trasplantes como su modificatoria de donante presunto permiten que prevalezca la voluntad manifiesta del interesado sobre el interés público y que el carácter obligatorio de la donación que establece la resolución del INCUCAI no fue incluida en ninguna ley formal.
El INCUCAI emitió un comunicado en el que destaca que la "Resolución 69/09, regulatoria de las actividades relacionadas con la utilización de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre ubicada en el cordón umbilical y la placenta para su uso autólogo eventual, se encuentra vigente", al margen de ese fallo.
El texto añade que "las medidas judiciales notificadas hasta la fecha resultan de alcance particular, teniendo en consecuencia efectos entre las partes litigantes; resultando pertinente aclarar, asimismo, que las resoluciones judiciales dictadas no revisten el carácter de definitivas en ninguno de los casos."
Fuentes del organismo señalaron que éste no es el primer fallo en contra de la resolución firmada el 15 de abril del 2009 y que el INCUCAI puede apelar esta resolución del juez Rossi.
La resolución sostiene que esto permite garantizar la calidad de los procesos desarrollados en la captación de los donantes y en la obtención, procesamiento y conservación de las células hasta su implante.
También prevé que el almacenamiento y distribución de células madre de la sangre de cordón umbilical y placenta para uso autólogo eventual sólo podrá realizarse en establecimientos habilitados y a través de profesionales autorizados por el INCUCAI.
Luego asegura que gracias a la inscripción en un registro, todos los casos en los cuales un paciente en nuestro país o en el exterior necesite de un trasplante de células madre, serán destinadas para ello con la información clara y precisa a los padres que guardaron el cordón umbilical en un banco.
La resolución fue atacada por los laboratorios privados, que promovieron recursos de amparo colectivos, ya que argumentan que es arbitraria porque vulnera el derecho privado de las personas que abonan en forma particular para extraer el cordón umbilical y conservarlos para un futuro.

 

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