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Institucionales

Carta documento de FABA para el Ministerio de Salud Nacional
Las autoridades de la Federación Bioquímica de la provincia de Buenos Aires manifestaron su disconformidad ante el Ministerio de Salud Nacional por la medida adoptada el 30 de septiembre último, por el titular de la Superintendencia de Servicios de Salud, que anula la resolución 740/08 que disponía un aumento del 25% para los aranceles de las prestaciones.
A continuación se transcribe el texto completo de la carta documento enviada por FABA el 3 de octubre pasado a la Ministra de Salud de la Nación, Lic. Graciela Ocaña y al titular de la Superintendencia de Servicios de Salud, Dn. Héctor Capaccioli


“FEDERACION BIOQUIMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FABA) entidad reconocida oficialmente, como prestadora leyes 23.660 y 23.661, integrante mayoritaria representativa de los Laboratorios de análisis clínicos en la CONFEDERACION UNIFICADA BIOQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CUBRA) con domicilio en la calle 6, Nº 1344, de la Ciudad de La Plata, constituyéndolo legal en la calle Viamonte 1167, piso 3º de ésta Ciudad, INVOCA DERECHOS SUBJETIVOS E INTERESES LEGÍTIMOS E  INTERPONE FORMAL RECURSO DE REVOCATORIA (Art. 17, ley 19.549) POR RAZONES DE ILEGITIMIDAD (VIOLACION DE LA LEY APLICABLE Y DE LA FINALIDAD QUE INSPIRO EL DICTADO DE LA RESOLUCION SSS 740/08) Y A ATACAR DE NULIDAD (Art. 14, ley 19.549) EL ACTO ADMINISTRATIVO INDIVIDUALIZADO COMO RESOLUCION SSS 837/08 (B.O. 30/09/08).-
Atento la perentoreidad de los plazos administrativos y sin perjuicio de las impugnaciones que se realizan por separado (siempre conforme ley 19.549 y decreto ley 1759/72) procedemos a INTERPONER FORMAL RECURSO DE REVOCATORIA POR RAZONES DE ILEGITIMIDAD Y A ATACAR DE NULIDAD EL ACTO ADMINISTRATIVO RESOLUCION SSS 837/08, DEL 30/09/08, QUE EN UN SOLO ARTÍCULO Y CON ARBITRARIA RETROACTIVIDAD RESPECTO A LA ANTERIOR RESOLUCION 740/08, RESUELVE ABSORVER TODOS LOS INCREMENTOS EN LOS VALORES DE LAS PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES  QUE SE PRODUJERON DESDE EL 1º DE ENERO DE 2008 HASTA LA FECHA.-
 
1º)
Con la inaceptable excusa de “brindar precisiones a los efectos de su aplicación”, impropia de un legítimo acto administrativo, la SSS, unilateralmente, a través de la Resolución 837/08, viola la forma y el contenido esencial de la anterior resolución 740/08, sobre todo la finalidad que inspiró su dictado, vale decir mantener incólume las pautas prestacionales económico financieras de la mencionada Resolución, respetando la angustiosa situación de los prestadores, que en su virtud, se adecuaron y previsionaron conforme a lo allí resuelto.- La extemporánea, ilegítima y unilateral “absorción” resulta además,  de una inaceptable iniquidad.-

2º)
El acto administrativo atacado (Resolución 837/08) es nulo de nulidad absoluta (Art. 14, ley 19.549) porque además, con el indisimulado fin de “fortalecer” la inaceptable excusa de “brindar precisiones” (ver punto anterior) “cita a modo de ejemplo” (SIC) e incorpora a los “Vistos” de la Resolución que se ataca, “la homologación del acta-acuerdo de fecha 15/12/06” (conf. Resolución Nº 844/2006).-
Vano intento: el “ejemplo” es inaplicable al caso, por ello resulta ilegal y arbitrario, porque como se dijo en el punto anterior, en el caso de la Resolución atacada 837/08, Héctor A. Capaccioli unilateralmente (de motu propio) resuelve absorver incrementos, sin fundamento alguno, ignorando o desconociendo que la Resolución que “cita a modo de ejemplo”, la 844/2006 del 15/12/06, homologó un ACTA ACUERDO Obras Sociales y presatdores bioquímicos en su máxima representatividad y que por tratarse de un acta acuerdo precisamente, sus seis “considerandos”, reiteran una y otra vez la locución “Que las partes manifiestan...Que las partes acuerdan...Que las partes se comprometen...” (Res. 844/2006).-
 
3º)
El acto administrativo (Resolución 740/08) reviste el carácter de cosa juzgada administrativa, careciendo de atribuciones legales el titular de la SSS para resolver unilateralmente acerca de una modalidad sustancial que afecta visceralmente los derechos subjetivos e intereses profesionales de las entidades impugnantes.-  A todo evento debió convocar a la Comisión Consultiva (Resolución SSS 395/06) y al sector de los prestadores, como lo hizo en oportunidad de la Resolución 844/2006 que el mismo Capaccioli “cita a modo de ejemplo” y exhibe ampulosamente en los “Vistos” de la Resolución impugnada.-
La “absorción” no pactada ni consensuada entre partes, adquiere visos de aberración jurídica, cuando aplica una inconcebible retroactividad al “mes de Enero de 2008 inclusive”.- Difícilmente existan antecedentes administrativos, en que caprichosa y unilateralmente, el representante estatal, establece una “retroactividad” de nueve meses de “absorción” de incrementos que aún en caso de existir, corresponden al legítimo trabajo bioquímico, prestado con las penurias estructurales y prestacionales que esa Superintendencia no puede desconocer.-

4º)
Solidarios desde siempre con los Agentes del Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) no podemos silenciar que habiendo tomado estado público una posible “denuncia” de la Obra Social Agente de Propaganda Médica de la República Argentina  sobre los alcances de la Resolución 740/2008, se atribuya al organismo oficial “que debió dar marcha atrás, respecto a la Resolución 740/2008”.- Los prestadores manifiestan su más enérgico rechazo a tal posibilidad y reservan derechos.


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