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Institucionales

Sigue el corte de servicio a OSDE
Individualmente, ni laboratorios ni círculos bioquímicos han aceptado propuestas de esta obra social.

Los bioquímicos bonaerenses en toda la Provincia siguen sin atender por OSDE después de que hace un mes se denunciara el convenio luego de dilatadas tratativas para lograr, sin éxito, un incremento del valor capitario acorde a lo que FABA pretendía.
De todas maneras a los afiliados de esta obra social se los atiende aunque deben pagar las prácticas de su bolsillo de acuerdo al nomenclador de la Federación Bioquímica para luego solicitar los reintegros correspondientes, lo que está generando entre los beneficiarios un gran malestar con OSDE atento a la importancia de las cuotas que pagan por los distintos planes.
Durante el pasado mes de abril, OSDE ha intentado contratar, en forma individual a bioquímicos bonaerenses o acordar con algunos círculos del interior provincial, sin que se haya registrado ni una sola respuesta positiva. Se ofrecía, en concreto, un aumento prácticamente igual al propuesto a FABA.
Los bioquímicos bonaerenses se mantendrán firmes en esta postura, sabiendo por experiencias reiteradas que la unidad gremial constituye la herramienta más eficaz para conseguir remuneraciones profesionales dignas.

MULTAN A PREPAGA

En otro orden, la empresa de medicina prepaga del Hospital Británico deberá abonar una multa de 5.000 pesos porque decidió interrumpir la cobertura médica que le brindaba a un joven adicto a las drogas, de acuerdo con lo resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña.
La Sala I del Tribunal confirmó una resolución de primera instancia por la cual se multó a la empresa de medicina prepaga por infringir el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor.
"En la prestación de estos servicios, se debe asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas en virtud de las garantías constitucionales a la vida, seguridad e integridad de las personas", advirtieron los camaristas Carlos Balbín, Horacio Corti y Esteban Centanaro.
La denuncia había sido formulada por el padre del joven, a quien la medicina prepaga le venía cubriendo los costos del tratamiento desde julio de 2001, y a partir de enero de 2004 lo notificó que sólo costeaba el 50 por ciento del mismo.
Según el fallo, el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que "quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos".
"En cuanto a los contratos de medicina prepaga, es dable aclarar que su objeto principal es la cobertura de los riesgos que puedan afectar la salud de sus afiliados. La cobertura se materializa mediante la prestación de servicios médicos, ya sea a cargo de establecimientos propios, personal dependiente, o a través de la contratación de terceros", consideraron los jueces.
En ese sentido, los jueces señalaron que "resultan aplicables las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor que establecen que, por un lado, la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor y, por el otro, en aquellos casos que existan dudas sobre los alcances de la obligación del consumidor, se estará a la que sea menos gravosa".
Sin embargo, remarcaron que "la globalización de la economía, la masificación de los procesos de producción y comercialización, el ritmo cada vez más urgente de los negocios, la generación de nuevas necesidades y sus modelos inducidos de satisfacción, entre otros factores, han ido erosionando aquellos pilares básicos de la contratación en perjuicio de una de las partes".
"Se afecta en particular -añadieron los camaristas- la libertad del más débil y de su poder de negociación".
En su defensa, el Hospital Británico adujo que dio aviso al beneficiario antes de interrumpir parcialmente la cobertura y que no le correspondía seguir otorgándola.

 

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