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Institucionales

FATSA-CADIME: Nuevas intimaciones por la contribución del 2%
Vuelven a reiterarse las intimaciones de FATSA, esta vez en la ciudad de Tandil, reclamando el pago de la contribución del 2% (antes boleta rosa) sobre la remuneración que perciben los empleados de laboratorio, importe que se destina por partes iguales a la entidad gremial y a CADIME.

Desde FABA ya se ha expuesto reiteradamente la improcedencia de dicha pretensión con relación a los laboratorios de análisis clínicos que no están afiliados a CADIME, sin perjuicio de lo cual hacemos llegar a los colegas un modelo de respuesta frente a eventuales intimaciones en ese sentido.
"Con relación a la intimación que cursaran a este Laboratorio de Análisis Clínicos reclamando el pago de una deuda en concepto de contribuciones impagas establecidas en el marco del C.C.T. 108/75, e intimando su cancelación en término perentorio, rechazamos de plano la referida intimación atento que, tal como surge de los fundamentos que a continuación se exponen, nada debemos a FATSA por el concepto apuntado.
En efecto, la deuda cuyo pago se reclama responde a la "contribución convencional" establecida con fecha 21/11/90 entre FATSA y CADIME en el marco del C.C.T. 108/75, en virtud de la cual los empleadores comprendidos en el citado convenio colectivo deben aportar un 2% mensual del total de las remuneraciones que abonan a su personal, acuerdo que fuera aprobado mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 4949 del 4/12/90.-
Ahora bien, con motivo de los recursos interpuestos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Expedientes 697.341/91 y 697.342/92), la Asesoría Técnica Legal, con fecha 16/8/93 produjo un dictamen, receptado por la Dirección de Relaciones Laborales, donde quedaron determinados los efectos de la disposición que aprueba la contribución del 2% los que sintéticamente dicen:
"En la Disposición 4949/90 no se "homologa" sino que se "aprueba" el acuerdo. Vale decir que mediante tal disposición se aprobó un acuerdo que no tendría más obligatoriedad que para las partes firmantes, carente de efectos generales "erga omnes"
"La Disposición no obliga a la totalidad de los empleadores comprendidos en el Convenio Colectivo 108/75 por carecer de efecto erga omnes, sino únicamente a las partes firmantes del acuerdo aprobado y, por consiguiente, a aquellos empleadores representados por CADIME"

Vale decir, como conclusión, que el pago del aporte del 2% contenido en el acuerdo del 21/11/90 sólo es obligatorio para los empleadores representados por CADIME, siendo obvio que se hallan excluidos los laboratorios de análisis que, como es nuestro caso, no pertenecen a dicha Cámara aunque sus titulares se encuentren comprendidos en la Convención Colectiva 108/75.

 

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