Institucionales
FABA Salud Coseguro

El Sistema FABA Salud Coseguro, se encarga de la cobertura de los gastos médico-asistencales, internación, servicios complementarios o conexos, y toda otra prestación que se establezca en carácter de coseguro. Este Sistema Solidario, fue instaurado por resolución del Consejo Directivo de fecha: 02/04/1978 que en el punto 5º, dispone "la creación de un Sistema de cobertura asistencial para profesionales nucleados en la Federación de Especialistas de Análisis Biológicos de la Provincia de Buenos Aires con la denominación de FABA Salud Coseguro".

Con respecto a los Beneficiarios del Sistema, podrán ser de dos categorías: directos y adherentes:

Serán beneficiarios directos los profesionales asociados a cualquier Centro de Distrito, inscriptos en el padrón de prestadores para realizar análisis clínicos a los beneficiarios de las Obras Sociales, mutualidades, y demás prestatarias vinculadas contractualmente con la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, que efectivamente facturen sus prestaciones por intermedio de la Federación. Quedan asimilados a la categoría beneficiarios directos, los profesionales beneficiarios de subsidios por retiro voluntario, por subsidio suplementario, por subsidio por incapacidad total y permanente y los jubilados que hayan aportado al sistema por un período mínimo de 15 años, y que hayan cancelado su matrícula profesional.

Serán beneficiarios adherentes, los profesionales asociados a cualquier centro de Distrito que, por la característica del desempeño de su actividad profesional, no se encuentren incluídos en el padrón de prestadores a que hace referencia anteriormente.
Con respecto al grupo familiar, los beneficiarios directos, los asimilados a esta categoría y los beneficiarios adherentes, tendrán derecho a incorporar al Sistema como familiares a:

a)Cónyugue;

b)Hijos solteros menores de 18 años

c)Hijos incapacitados solteros, mayores de 18 años y carentes de recursos

d)Hijastros a cargo, solteros, menores de 18 años que no perciban ingresos o pensiones

e)Hijos solteros mayores de 18 años y hasta los 26 inclusive, siempre que acrediten ser alumnos de establecimientos reconocidos oficialmente

f)Menores de 18 años, solteros, bajo guarda, tutela o tenencia

g)Nietos-hijos de madre soltera a cargo del profesional beneficiario no reconocido por el padre

h)Incapaces sometidos a curatela carente de recursos

En caso de fallecimiento de un profesional beneficiario, cualquiera sea su categoría, el grupo familiar que tenía incorporado al Sistema al momento de su muerte, continuará con los mismos beneficios con que contaba entonces.

En relación a los aportes al Sistema, los beneficiarios directos y adherentes deberán acreditar, sea a través del descuento del 1% en sus facturaciones los primeros, mediante el pago directo por adelantado y en forma que se reglamente en particular, los segundos, un aporte mensual de 30 Unidades Mixtas (U.M.). También deberán acreditar un aporte mínimo mensual de 30 U.M., los profesionales jubilados y el cónyuge supérstite del profesional fallecido.

Quedan eximidos de aporte alguno, lso beneficiarios de subsidios por retiro voluntario, por subsidio suplementario, por subsidio por incapacidad total y permanente y el grupo familiar de un profesional fallecido cuando no quedase cónyuge sobreviviente.

Es de destacar que el Sistema FABA Salud Coseguro, brinda dos posibilidades para sus beneficiarios que no posean obra social obligatoria.

a) La afiliación a IOMA a través del Convenio FABA – IOMA, haciéndose cargo la Federación del 50 % de la cuota correspondiente, según conformación del grupo familiar. Para acceder a este beneficio, los profesionales, deberán acreditar un aporte mínimo de 45 U.M.

b) Los profesionales que opten por la cobertura de otra Obra Social o prepaga, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50 % de la cuota de su respectivo grupo familiar, estableciéndose un tope de reembolso de pesos: Ochenta. Para acceder a este beneficio, los profesionales, deberán acreditar un aporte mínimo de 60 U.M. Los reintegros establecidos en este punto, se podrán solicitar en forma retroactiva, hasta un máximo de seis cuotas mensuales.

En los casos en que el aporte del beneficiario directo, no alcance a cubrir con el 1 % de la facturación mensual la cuota mínima de 30 U.M., 45 U.M., 60 U.M., según la modalidad adoptada por el profesional, se descontará de la primera facturación del mes siguiente el importe correspondiente a fin de llegar al mínimo establecido. En caso de que no sea posible dicha retención por el monto facturado, se podrá requerir el pago en forma directa, suspendiéndose, a partir del segundo mes de mora, la prestación de los servicios de FABA Salud Coseguro, hasta tanto se regularice su situación.

Los beneficiarios adherentes, los profesionales jubilados, y el cónyuge supérstite del profesional fallecido, deberán abonar el aporte, para ellos establecidos por mes adelantado y mediante la forma que se reglamente en particular. El incumplimiento de esta obligación hará caducar automáticamente todo derecho a los beneficios.

Para poder reanudar la utilización de los servicios del Sistema, el afiliado suspendido, deberá cancelar la deuda existente en U.M. a valor actualizado, y aguardar un período de carencia equivalente al lapso en que por falta de pago de la cuota mínima mensual fue interrumpido el servicio.

Los beneficiarios del FABA Salud Coseguro, tendrán derecho a solicitar y obtener la cobertura de los gastos exclusivamente en los tratamientos de patologías agudas, subagudas, tomándose a tal efecto las codificaciones del Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas, Sanatoriales y Bioquímicas.

Los Beneficiarios están obligados a mantener informado al Sistema de cualquier cambio que se opere tanto en la composición de su núcleo familiar, como de radicación, domicilio real, beneficios de otra Obra Social, etc.

Cuando se produzca la renuncia de un beneficiario adherente, la misma se efectivizará a partir de la fecha que determine la autoridad de aplicación, pero en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de ingreso de la comunicación expresa en la Sede Central del Sistema. Al no existir un período de espera para el uso de los servicios, la autoridad de aplicación, se reserva el derecho de fijar un período contributivo posterior a la renuncia, el que variará de acuerdo al lapso transcurrido entre la misma y la fecha de la última prestación reconocida por el Sistema. En este caso el respectivo Centro de Distrito, deberá constituirse en fiel codeudor y garantía, sin beneficio de exclusión.

El Sistema FABA Salud Coseguro, brindará las prestaciones que determine anualmente la Reglamentación Específica, siendl el Comité Ejecutivo en concordancia con la Comisión de Prestaciones el órgano facultado para dictar la Reglamentación mencionada.

Informe de la Comisión de Auditoría

Este informe refleja lo actuado por la Comisión de Auditoría durante los meses de enero y febrero de 2001:

1.Fueron citados dos profesionales del Centro de Distrito IX

2.Se citó una profesional del Distrito III

3.Se remitió copia al Centro de Distrito V de las actuaciones labradas a un afiliado del mismo

4.Se encuentra en etapa probatoria las actuaciones labradas a un profesional del Distrito VII. En el mismo y a pedido de parte se decidió suspender las audiencias testimoniales fijadas; hasta tanto sean contestados los oficios diligenciados

5.Se recibió una denuncia de una profesional del Distrito V, remitiéndose nota a la profesional denunciada, la que a su vez hizo llegar a la Comisión misiva explicativa al respecto

6.Se recibió del Centro de Distrito VI, prueba documental sobre una denuncia que nos hiciera llegar oportunamente, la que se encuentra en estudio

7.Se efectuó una auditoría posterior sobre la facturación de una profesional del Distrito III decidiéndose remitirle las órdenes en las cuales no cumplía con lo pactado en el acta firmada en oportunidad de su comparencia ante la Comisión

8.Se monitoreó el convenio PROFE a pedido de los encargados del mismo

9.Se auditaron vía fax 6000 órdenes

10.Se efectuó monitoreo y auditoría posterior en la facturación presentada para su cobro por los profesionales del Distrito VIII, correspondiente a la obra social IOMA

11.Se autorizaron 6000 órdenes vía fax

12.Se auditaron 15 sobres de facturación.